MERCOSUR - Bolivia
Antecedentes
En octubre de 1992 Bolivia realizó una presentación al Grupo del Mercado Común del MERCOSUR sobre su posible incorporación al MERCOSUR. En 1995 el MERCOSUR emitió el Memorándum de Entendimiento para el Relacionamiento de Bolivia con el MERCOSUR, el cual
estableció las bases para un acuerdo comercial con Bolivia con vistas a la conformación de una zona de libre comercio en un plazo máximo de diez años.
El 7 de diciembre de 1995 las Partes firmaron un acuerdo, registrado en la ALADI como Acuerdo de Complementación Económica No 34, con una duración de un año a partir del 1° de enero de 1996, con el propósito de continuar las negociaciones de un tratado de libre comercio más amplio. El 17 de diciembre de 1996, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (ACE 36) que entró en vigencia el 28 de febrero de 1997, con el objetivo de formar un área de libre comercio en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Este Acuerdo reemplazó el ACE Nº 34.
El 7 de diciembre de 1995 las Partes firmaron un acuerdo, registrado en la ALADI como Acuerdo de Complementación Económica No 34, con una duración de un año a partir del 1° de enero de 1996, con el propósito de continuar las negociaciones de un tratado de libre comercio más amplio. El 17 de diciembre de 1996, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 (ACE 36) que entró en vigencia el 28 de febrero de 1997, con el objetivo de formar un área de libre comercio en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Este Acuerdo reemplazó el ACE Nº 34.
Fecha de firma:
17 diciembre 1996
Fecha de entrada en vigencia:
28 febrero 1997
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
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28-02-1997 | - | - |
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El Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional firmado el 16 de agosto de 2011, dispone por su artículo primero la modificación del artículo 19 del Acuerdo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Los productos que incorporen en su fabricación
insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2017”. El artículo segundo de dicho Protocolo deja sin efecto el Vigésimo Tercer
Protocolo Adicional al citado Acuerdo, a partir de la entrada en vigor del presente. Aquel Vigésimo Tercer Protocolo había fijado como fecha a partir de la cual habrían de caducar los beneficios la del 1 de enero de 2011. Por último, el artículo tercero del
Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional establece que el mismo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado y el Estado Plurinacional de Bolivia por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación
a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Fecha | Título |
---|---|
15-10-2004 | Control integrado en las fronteras |
19-06-2001 | Solución de Controversias |
29-06-1999 | Modificación del Acuerdo |
17-12-1996 | Acuerdo de Libre Comercio |
Listado de Documentos
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Documentos en Español
- PREAMBULO
- TÍTULO I OBJETIVOS
- TÍTULO II PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL
- TÍTULO III RÉGIMEN DE ORIGEN
- TÍTULO IV TRATAMIENTO EN MATERIA DE TRIBUTOS INTERNOS
- TÍTULO V PRÁCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
- TÍTULO VI INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
- TÍTULO VII SALVAGUARDIAS
- TÍTULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- TÍTULO IX VALORACIÓN ADUANERA
- TÍTULO X NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS
- TÍTULO XI COMPLEMENTACIÓN E INTERCAMBIO POR SECTORES PRODUCTIVOS
- TÍTULO XII PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL
- TÍTULO XIII SERVICIOS
- TÍTULO XIV INTEGRACIÓN FÍSICA
- TÍTULO XV INVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACIÓN
- TÍTULO XVI COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
- TÍTULO XVII ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO
- TÍTULO XVIII DEL COMITÉ ASESOR EMPRESARIAL
- TÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO XX CONVERGENCIA
- TÍTULO XXI ADHESIÓN
- TÍTULO XXII VIGENCIA
- TÍTULO XXIII DENUNCIA
- TÍTULO XXIV ENMIENDAS Y ADICIONES
- TÍTULO XXV DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 8 RÉGIMEN DE ADECUACIÓN
- ANEXO 9 RÉGIMEN DE ORIGEN
- ANEXO 9 APÉNDICE 1
- ANEXO 9 APÉNDICE 2
- ANEXO 9 APÉNDICE 3 CERTFIFICADO DE ORIGEN
- ANEXO 10 RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS
- ANEXO 11 RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia