MARZO 2016
Carlos Slim demandaría a Colombia por incumplimiento de TLC. Proceso está en tribunal de arbitramento
nacional
JULIO 2014
Tras 20 años del TLC con México, las ventas representan solo 1,8%
21-07-2014
A 20 años de la firma del Acuerdo de Complementación Económica entre Colombia y México, el panorama no es alentador para las exportaciones colombianas ya
que sus exportaciones hacia el país centroamericano nunca han superado los US$ 1.000 millones.
ABRIL 2013
I REUNIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TLC COLOMBIA – MÉXICO
El 17 de abril tuvo lugar en Colombia la
primera reunión de la Comisión Administradora del TLC Colombia – México. Entre los temas que se discutieron en la sesión se destacan: procesos de verificación de origen, exportaciones mexicanas del sector siderúrgico, procesos de admisibilidad sanitaria
para productos con potencial exportador y la emisión de fuentes contaminantes para vehículos. El Ministro de Comercio colombiano hizo un balance positivo de la reunión.
2009
ADECUACIÓN DEL TRATADO A SU NUEVO CARÁCTER BILATERAL
Luego de dos años de tratativas, el 12 de agosto de 2009 finalizaron las tareas para modificar el Tratado de Libre Comercio luego de la salida de Venezuela. El 11 de junio de 2010 se suscribió el Protocolo abarcador de las Decisiones a través de las cuales
las delegaciones de Colombia y México habían convenido distintos cambios. Finalmente entró en vigor el 2 de agosto de 2011. Este Protocolo, que en los listados de ALADI figura como Octavo Protocolo Adicional, comienza por modificar el nombre del Tratado fundacional,
que ahora pasa a denominarse “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”. Los agregados y modificaciones hacen referencia a tres ámbitos: acceso a mercados; reglas de origen; y administración del Tratado.
Colombia - México
Antecedentes
Este esquema tiene como antecedentes inmediatos, por un lado al vínculo forjado entre Colombia y Venezuela dentro del Pacto Andino a partir del ingreso de Venezuela en 1973 y ,por otro lado, la cooperación económica entre México y Venezuela. Esta última
relación, aún antes de la confluencia países en el Grupo Contadora (1984), se puso de manifiesto en acciones como las llevadas a cabo en 1980 mediante el Pacto de San José, cuando ambos países suscribieron un convenio para suministrar petróleo en condiciones
preferenciales a los países centroamericanos.
El clima de cooperación económica entre Colombia, México y Venezuela, sin duda resultó estimulado por la acción concertada de estos tres países dentro del Grupo Contadora, que intentó mediar, junto a Panamá, en los conflictos centroamericanos generados por la reacción de Estados Unidos de América frente a los movimientos de insurgencia interna en varios de los países centroamericanos. El Grupo Contadora, junto al llamado Grupo de Apoyo (Argentina, Brasil, Perú y Uruguay), trabajó para imponer un arreglo negociado que asegurara niveles adecuados de desarrollo económico y social en la región. A su vez, el vínculo entre Colombia, México y Venezuela, forjado en este emprendimiento, tuvo una expresión significativa en la reunión de Puerto Ordaz, Venezuela,de marzo de 1989. Pero el proyecto de integración comenzó a plasmarse concretamente entre setiembre de 1990 y febrero de 1993, cuando los Presidentes César Gaviria (Colombia), Carlos Salinas de Gortari (México) y Carlos Andrés Pérez (Venezuela), celebraron ocho reuniones con el objeto de formalizar un acuerdo de libre comercio. El espíritu del acuerdo fue claramente señalado por el Presidente Gaviria con las siguientes palabras: "Todo esto hace parte del despertar que se ha dado con la Iniciativa Bush, con la posibilidad de hacer acuerdos de carácter bilateral con Estados Unidos, que han motivado a toda la América a explorar, con enfoques diferentes, las posibilidades de integración y de acuerdos de libre comercio entre nuestros países, porque eso sería el verdadero contrapeso si realmente avanzamos en acuerdos de carácter bilateral con los Estados Unidos" (párrafo extraído del documento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 1993 correspondiente al Grupo de los Tres, Secretaría Pro Témpore, págs. 24 y 25).
El Grupo de los Tres constituye una zona de libre comercio estructuralmente similar a la del Tratado de Libre Comercio de América del Norte por sus alcances (incluye previsiones sobre inversión directa, servicios y propiedad intelectual, entre otros temas), y por la exhaustividad de las preferencias y condiciones comerciales negociadas.
En dicho marco, las relaciones entre Colombia y Venezuela se atienen al acuerdo bilateral preexistente desde 1992, en virtud de lo dispuesto por los países del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina de Naciones) en el Acta de Barahona (1991).
La Primera Cumbre del siglo XXI del Grupo de los Tres, efectuada con la participación de los Presidentes de los tres países en Caracas, Venezuela, el 8 de abril de 2001, dio lugar a una Declaración en la cual se incluye la decisión de llevar a cabo reuniones regulares cada dos años para orientar y profundizar el proceso, revisar el cumplimiento de las metas acordadas y aprobar el programa de trabajo bianual.
El 22 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo. A tenor del artículo 23-08 del mismo, debía cumplirse el plazo de ciento ochenta días para que la denuncia se hiciera efectiva. Cumplido ese término, el 19 de noviembre dejó de regir dicho vínculo de integración respecto del país denunciante.
La situación indicada dio lugar, de parte de la República Bolivariana de Venezuela, a una Declaración Oficial conteniendo argumentos destinados a justificar el retiro de este país del mencionado esquema de integración. Simultáneamente, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos dictó un Decreto que confirmó la caducidad del vínculo.
ADECUACIÓN DEL TRATADO A SU NUEVO CARÁCTER BILATERAL
Una vez concretado el retiro de Venezuela, durante los días 8 y 9 de noviembre de 2007 se realizó en la ciudad de México una reunión entre las delegaciones de Colombia y México, como antesala de actividades a nivel ministerial con el fin de introducir distintas modificaciones al Acuerdo. Como consecuencia de dichas acciones, el 13 de agosto de 2009 y luego de dos años de labor, los dos países culminaron a satisfacción las negociaciones para adecuar el Tratado anteriormente denominado “G 3” a la nueva estructura bilateral, incluyendo la suscripción de un acuerdo para evitar la doble tributación.
Como resultado de las negociaciones que habían culminado en agosto de 2009, autoridades de ambos países reunidas en la ciudad colombiana de Cartagena de Indias, el 8 de abril de 2010 suscribieron cinco decisiones con el objeto de adecuar el Tratado a nuevo carácter bilateral y a mejorar las condiciones de acceso a ambos mercados. Así, fueron incorporados distintos productos al programa de desgravación, así como una cláusula denominada “evolutiva” que implica un compromiso recíproco para la futura extensión y profundización de las concesiones. Mediante otras decisiones fue flexibilizado el régimen de calificación de origen para productos de los sectores siderúrgico y textil y se ajustaron las competencias de la Comisión Administradora. Dichas disposiciones debían conformar un Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio que ambos gobiernos luego tendrían que elevar a la consideración de sus respectivos Congresos.
El referido Protocolo se firmó el 11 de junio de 2010 y entró en vigor el 2 de agosto de 2011. Contempla modificaciones y agregados en tres ámbitos: acceso a mercados; reglas de origen; y administración del Tratado. En acceso a mercados: (a) se introduce el artículo 3-08 Bis y un anexo conviniendo niveles de flexibilidad para bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado; (b) es incorporado el artículo 3-14 con el objeto de prever mejoras en las condiciones de acceso de bienes al mercado; y (c) se adiciona un artículo 5-04 Bis y su anexo con el objeto de contemplar la negociación de preferencias arancelarias sujetas a cupos.
En materia de reglas de origen: (a) son modificadas varias disposiciones (artículos 6-20, 6-23, 6-24, 6-25 y 6-26) para evaluar casos en los que se presente una incapacidad de los productores para disponer de los materiales previstos por reglas de origen fijadas dentro del Tratado, dando lugar a un procedimiento destinado a obtener dispensas y que será gestionado ante el “Comité de Integración Regional de Insumos”; (b) es agregada una cláusula (artículo 6-08 Bis) sobre acumulación de origen ampliada, con el fin de favorecer la incorporación al mercado ampliado de materiales producidos en terceros países; y (c) se modifica el artículo 7-02 para reglamentar la declaración y certificación de origen.
Por último, a propósito de la administración del Tratado se modifica un artículo (20-01) y su anexo, a efectos de adecuar las atribuciones de la Comisión Administradora a los cambios introducidos por el Protocolo.
El clima de cooperación económica entre Colombia, México y Venezuela, sin duda resultó estimulado por la acción concertada de estos tres países dentro del Grupo Contadora, que intentó mediar, junto a Panamá, en los conflictos centroamericanos generados por la reacción de Estados Unidos de América frente a los movimientos de insurgencia interna en varios de los países centroamericanos. El Grupo Contadora, junto al llamado Grupo de Apoyo (Argentina, Brasil, Perú y Uruguay), trabajó para imponer un arreglo negociado que asegurara niveles adecuados de desarrollo económico y social en la región. A su vez, el vínculo entre Colombia, México y Venezuela, forjado en este emprendimiento, tuvo una expresión significativa en la reunión de Puerto Ordaz, Venezuela,de marzo de 1989. Pero el proyecto de integración comenzó a plasmarse concretamente entre setiembre de 1990 y febrero de 1993, cuando los Presidentes César Gaviria (Colombia), Carlos Salinas de Gortari (México) y Carlos Andrés Pérez (Venezuela), celebraron ocho reuniones con el objeto de formalizar un acuerdo de libre comercio. El espíritu del acuerdo fue claramente señalado por el Presidente Gaviria con las siguientes palabras: "Todo esto hace parte del despertar que se ha dado con la Iniciativa Bush, con la posibilidad de hacer acuerdos de carácter bilateral con Estados Unidos, que han motivado a toda la América a explorar, con enfoques diferentes, las posibilidades de integración y de acuerdos de libre comercio entre nuestros países, porque eso sería el verdadero contrapeso si realmente avanzamos en acuerdos de carácter bilateral con los Estados Unidos" (párrafo extraído del documento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 1993 correspondiente al Grupo de los Tres, Secretaría Pro Témpore, págs. 24 y 25).
El Grupo de los Tres constituye una zona de libre comercio estructuralmente similar a la del Tratado de Libre Comercio de América del Norte por sus alcances (incluye previsiones sobre inversión directa, servicios y propiedad intelectual, entre otros temas), y por la exhaustividad de las preferencias y condiciones comerciales negociadas.
En dicho marco, las relaciones entre Colombia y Venezuela se atienen al acuerdo bilateral preexistente desde 1992, en virtud de lo dispuesto por los países del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina de Naciones) en el Acta de Barahona (1991).
La Primera Cumbre del siglo XXI del Grupo de los Tres, efectuada con la participación de los Presidentes de los tres países en Caracas, Venezuela, el 8 de abril de 2001, dio lugar a una Declaración en la cual se incluye la decisión de llevar a cabo reuniones regulares cada dos años para orientar y profundizar el proceso, revisar el cumplimiento de las metas acordadas y aprobar el programa de trabajo bianual.
El 22 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo. A tenor del artículo 23-08 del mismo, debía cumplirse el plazo de ciento ochenta días para que la denuncia se hiciera efectiva. Cumplido ese término, el 19 de noviembre dejó de regir dicho vínculo de integración respecto del país denunciante.
La situación indicada dio lugar, de parte de la República Bolivariana de Venezuela, a una Declaración Oficial conteniendo argumentos destinados a justificar el retiro de este país del mencionado esquema de integración. Simultáneamente, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos dictó un Decreto que confirmó la caducidad del vínculo.
ADECUACIÓN DEL TRATADO A SU NUEVO CARÁCTER BILATERAL
Una vez concretado el retiro de Venezuela, durante los días 8 y 9 de noviembre de 2007 se realizó en la ciudad de México una reunión entre las delegaciones de Colombia y México, como antesala de actividades a nivel ministerial con el fin de introducir distintas modificaciones al Acuerdo. Como consecuencia de dichas acciones, el 13 de agosto de 2009 y luego de dos años de labor, los dos países culminaron a satisfacción las negociaciones para adecuar el Tratado anteriormente denominado “G 3” a la nueva estructura bilateral, incluyendo la suscripción de un acuerdo para evitar la doble tributación.
Como resultado de las negociaciones que habían culminado en agosto de 2009, autoridades de ambos países reunidas en la ciudad colombiana de Cartagena de Indias, el 8 de abril de 2010 suscribieron cinco decisiones con el objeto de adecuar el Tratado a nuevo carácter bilateral y a mejorar las condiciones de acceso a ambos mercados. Así, fueron incorporados distintos productos al programa de desgravación, así como una cláusula denominada “evolutiva” que implica un compromiso recíproco para la futura extensión y profundización de las concesiones. Mediante otras decisiones fue flexibilizado el régimen de calificación de origen para productos de los sectores siderúrgico y textil y se ajustaron las competencias de la Comisión Administradora. Dichas disposiciones debían conformar un Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio que ambos gobiernos luego tendrían que elevar a la consideración de sus respectivos Congresos.
El referido Protocolo se firmó el 11 de junio de 2010 y entró en vigor el 2 de agosto de 2011. Contempla modificaciones y agregados en tres ámbitos: acceso a mercados; reglas de origen; y administración del Tratado. En acceso a mercados: (a) se introduce el artículo 3-08 Bis y un anexo conviniendo niveles de flexibilidad para bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado; (b) es incorporado el artículo 3-14 con el objeto de prever mejoras en las condiciones de acceso de bienes al mercado; y (c) se adiciona un artículo 5-04 Bis y su anexo con el objeto de contemplar la negociación de preferencias arancelarias sujetas a cupos.
En materia de reglas de origen: (a) son modificadas varias disposiciones (artículos 6-20, 6-23, 6-24, 6-25 y 6-26) para evaluar casos en los que se presente una incapacidad de los productores para disponer de los materiales previstos por reglas de origen fijadas dentro del Tratado, dando lugar a un procedimiento destinado a obtener dispensas y que será gestionado ante el “Comité de Integración Regional de Insumos”; (b) es agregada una cláusula (artículo 6-08 Bis) sobre acumulación de origen ampliada, con el fin de favorecer la incorporación al mercado ampliado de materiales producidos en terceros países; y (c) se modifica el artículo 7-02 para reglamentar la declaración y certificación de origen.
Por último, a propósito de la administración del Tratado se modifica un artículo (20-01) y su anexo, a efectos de adecuar las atribuciones de la Comisión Administradora a los cambios introducidos por el Protocolo.
Fecha de firma:
01 junio 1994
Fecha de entrada en vigencia:
01 enero 1995
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
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01-01-1995 | - | - |
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01-01-1995 | - | - |
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01-01-1995 | 22-05-2006 | - |
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- Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
- Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
- Primera Cumbre del Grupo de los Tres
- Declaración Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
- Decreto de los Estados Unidos Mexicanos