JULY 2014
En los últimos 11 años crecen exportaciones chilenas a la UEen 8% promedio anual
Las exportaciones de Chile a la Unión Europea (UE) aumentaron en promedio un 8% anual en el período 2003-2013, según destaca un
estudio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), que evalúa los once primeros años de vigencia del Acuerdo de Asociación de nuestro país con ese bloque. En el mismo período el crecimiento promedio anual del intercambio comercial
de Chile con la UE fue de 11%.
JUNE 2014
EN 8% PROMEDIO ANUAL CRECEN EXPORTACIONES CHILENAS A LA UE
Las
exportaciones de Chile a la Unión Europea (UE) aumentaron en promedio un 8% anual en el período 2003-2013, según destaca un estudio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon). En el mismo período el crecimiento promedio anual
del intercambio comercial de Chile con la UE fue de 11%.
OCTUBRE 2013
DIRECON PUBLICA EVALUACIÓN DEL ACUERDO CHILE - UE
A 10 años de su entrada en vigor, la DIRECON publicó un estudio con la evaluación del Acuerdo de Asociaciónentre Chile y la UE.
El Acuerdo fue suscrito el 18 de noviembre de 2002 en Bruselas, Bélgica, y entró en vigor el 1° de febrero de 2003.
ABRIL- 2013
SE COMPLETA PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
El 01 de febrero del 2013 se cumplieron
diez años de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación entre Chile y la UE. A partir de esta fecha, se completa el programa de desgravación establecido por ambas partes. El 96,5% de los productos chilenos negociados ingresan libres de aranceles.
2010
REUNIONES DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN Y DEL COMITÉ DE GESITÓN CONJUNTO PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS
En el transcurso de la última semana de noviembre de 2010 fueron celebradas dos reuniones en el marco del Tratado de Asociación Económica. Por un lado fue realizada la VIII Reunión del Comité de Asociación. Este Comité, responsable de la aplicación general
del Acuerdo, asiste al órgano principal, el Consejo de Asociación. El Comité, según el Tratado, está compuesto por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una Parte, y por representantes
del gobierno de Chile, por la otra, normalmente a nivel de altos funcionarios. En esta oportunidad, se informó que el encuentro había permitido intercambiar ideas con respecto a la profundización del Acuerdo.
A su turno, en su VIII encuentro, el Comité de Gestión Conjunto (CGC) para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, abordó diversas cuestiones a propósito de las condiciones de ingreso de mercaderías de uno y otro origen. Asimismo, fue creado un grupo de trabajo
técnico destinado al análisis de temas específicamente indicados en la misma reunión.
La realización conjunta de los encuentros que involucran al Comité de Asociación y al CGC obedece a que, según lo prescribe el propio Tratado, cuando el Comité de Asociación examina medidas sanitarias o fitosanitarias debe estar compuesto por representantes
de la Comunidad Europea y de Chile competentes en dichos temas. Entonces el mismo Comité pasa a denominarse "Comité de Gestión Conjunta para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios".
Chile - Unión Europea
Antecedentes
La denominación completa del instrumento jurídico fundacional de este esquema da cuenta de sus ambiciosos alcances: “Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile,
por otra”. Al trazar sus objetivos, el mismo Acuerdo indica el establecimiento de “una asociación política y económica entre las Partes basada en la reciprocidad, el interés común y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación”.
La entrada en vigencia del Tratado, el 1 de febrero de 2003, involucra a la Parte IV (“Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio”). En cambio, para la aplicación de otros aspectos, tales como el “Diálogo Político” (Parte II), la “Cooperación” (Parte III) y la liberalización de servicios e inversiones, se requiere la ratificación por parte de cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea (CE).
El nuevo esquema de integración había sido firmado en noviembre de 2002, luego de dos años de negociaciones, a partir de abril del año 2000.
Distintos funcionarios de la Comunidad han considerado que este Acuerdo es más amplio aún que el concertado previamente con México. Por su parte, en Chile se puso énfasis sobre la significación actual y potencial del Acuerdo. En tal sentido, los comentaristas indicaron que la CE es el primer socio comercial del país, el primer mercado para sus exportaciones y el principal origen de la cooperación internacional. Durante las negociaciones y al darse a publicidad la puesta en vigor del Acuerdo, quedaron en evidencia las expectativas chilenas de mejorar su desempeño exportador de productos agroindustriales y sobre la necesidad de profundizar el vínculo entre el sector público y el sector privado para mejorar las aptitudes de calidad e inocuidad requeridas por los exigentes mercados europeos.
Los análisis efectuados por la agencia oficial Pro-Chile destacaron el carácter de “alianza estratégica” reconocido a este esquema, en cuyo marco se puso de relieve la posibilidad de encauzar inversiones europeas en el país para generar producciones exportables a terceros países, merced a la red de acuerdos de libre comercio ya formalizados por Chile, en especial dentro de América Latina.
En materia de cooperación se consideran las áreas económica y financiera, técnica y de ciencia y tecnología. Sobre ésta última se ha destacado la posibilidad de Chile de acceder, mediante un “upgrading” contemplado en el mismo Acuerdo, a programas avanzados que hoy en día están circunscriptos a los Estados miembros de la misma Comunidad.
El programa de desgravación comercial incluye seis categorías o canastas. En una primera evaluación quedó en evidencia que inmediatamente quedarán desgravadas en su totalidad las exportaciones chilenas a la CE que representan más del 85% del total. Al cabo del cuarto año ese porcentual se elevará al 96%, incluyéndose productos agroindustriales de gran significación para las economías regionales de Chile. Quedan excluidas del programa sólo algunas posiciones arancelarias correspondientes a productos agrícolas y pesqueros, si bien se contempla una “cláusula evolutiva” a su respecto (artículo 74). Asimismo, se supone que las instancias bilaterales creadas en los ámbitos de medidas sanitarias y fitosanitarias y de reglamentos y normas técnicas habrán de contribuir a la disminución de costos e incremento de la seguridad de acceso a los mercados de la UE.
El 30 de abril de 2004 fue rubricado un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Política y Económica que integra el Tratado. Dicho Protocolo tiene el objeto de ajustar el Acuerdo a la incorporación de diez nuevos Estados miembros de la Comunidad Europea, concretada el 1 de mayo: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta. Polonia y República Checa. Precisamente, el Protocolo fijará entre los nuevos signatarios (Chile y los mencionados Estados) compromisos específicos en los sectores de servicios, inversiones y compras gubernamentales, de conformidad a las reglas que rigen la competencia compartida entre los órganos comunitarios y los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
La entrada en vigencia del Tratado, el 1 de febrero de 2003, involucra a la Parte IV (“Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio”). En cambio, para la aplicación de otros aspectos, tales como el “Diálogo Político” (Parte II), la “Cooperación” (Parte III) y la liberalización de servicios e inversiones, se requiere la ratificación por parte de cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea (CE).
El nuevo esquema de integración había sido firmado en noviembre de 2002, luego de dos años de negociaciones, a partir de abril del año 2000.
Distintos funcionarios de la Comunidad han considerado que este Acuerdo es más amplio aún que el concertado previamente con México. Por su parte, en Chile se puso énfasis sobre la significación actual y potencial del Acuerdo. En tal sentido, los comentaristas indicaron que la CE es el primer socio comercial del país, el primer mercado para sus exportaciones y el principal origen de la cooperación internacional. Durante las negociaciones y al darse a publicidad la puesta en vigor del Acuerdo, quedaron en evidencia las expectativas chilenas de mejorar su desempeño exportador de productos agroindustriales y sobre la necesidad de profundizar el vínculo entre el sector público y el sector privado para mejorar las aptitudes de calidad e inocuidad requeridas por los exigentes mercados europeos.
Los análisis efectuados por la agencia oficial Pro-Chile destacaron el carácter de “alianza estratégica” reconocido a este esquema, en cuyo marco se puso de relieve la posibilidad de encauzar inversiones europeas en el país para generar producciones exportables a terceros países, merced a la red de acuerdos de libre comercio ya formalizados por Chile, en especial dentro de América Latina.
En materia de cooperación se consideran las áreas económica y financiera, técnica y de ciencia y tecnología. Sobre ésta última se ha destacado la posibilidad de Chile de acceder, mediante un “upgrading” contemplado en el mismo Acuerdo, a programas avanzados que hoy en día están circunscriptos a los Estados miembros de la misma Comunidad.
El programa de desgravación comercial incluye seis categorías o canastas. En una primera evaluación quedó en evidencia que inmediatamente quedarán desgravadas en su totalidad las exportaciones chilenas a la CE que representan más del 85% del total. Al cabo del cuarto año ese porcentual se elevará al 96%, incluyéndose productos agroindustriales de gran significación para las economías regionales de Chile. Quedan excluidas del programa sólo algunas posiciones arancelarias correspondientes a productos agrícolas y pesqueros, si bien se contempla una “cláusula evolutiva” a su respecto (artículo 74). Asimismo, se supone que las instancias bilaterales creadas en los ámbitos de medidas sanitarias y fitosanitarias y de reglamentos y normas técnicas habrán de contribuir a la disminución de costos e incremento de la seguridad de acceso a los mercados de la UE.
El 30 de abril de 2004 fue rubricado un Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Política y Económica que integra el Tratado. Dicho Protocolo tiene el objeto de ajustar el Acuerdo a la incorporación de diez nuevos Estados miembros de la Comunidad Europea, concretada el 1 de mayo: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta. Polonia y República Checa. Precisamente, el Protocolo fijará entre los nuevos signatarios (Chile y los mencionados Estados) compromisos específicos en los sectores de servicios, inversiones y compras gubernamentales, de conformidad a las reglas que rigen la competencia compartida entre los órganos comunitarios y los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
Fecha de firma:
18 noviembre 2002
Fecha de entrada en vigencia:
01 febrero 2003
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
![]() |
01-02-2003 | - | - |
![]() |
01-02-2003 | - | - |
Exportaciones Intra Acuerdo:
Total de Exportaciones
US$ 66,495,515
Exportaciones Intra-regionales
US$ 1 (0.0%)Exportaciones a Países Miembros:
% de Total Exportaciones | 2003 | 2017 |
Chile | - | - |
Unión Europea | - | - |
Fecha | Título |
---|---|
01-02-2013 | Se completa programa de desgravación arancelaria |
01-02-2003 | Asociación Política y Económica entre Chile y la Comunidad Europea |
Listado de Documentos
Documentos en Inglés
- PREAMBLE
- PART I GENERAL AND INSTITUTIONAL PROVISIONS
- PART II POLITICAL DIALOGUE
- PART III COOPERATION
- PART IV TRADE AND TRADE-RELATED MATTERS
- PART V FINAL PROVISIONS
- ANNEX I TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF THE COMMUNITY
- ANNEX I SECTION 3
- ANNEX I APPENDIX
- ANNEX II TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF CHILE
- ANNEX II SECTION 2
- ANNEX III DEFINITION OF THE CONCEPT OF ORIGINATING PRODUCTS
- ANNEX IV SANITARY AND PHYTOSANITARY MEASURES
- ANNEX V AGREEMENT ON TRADE IN WINE
- ANNEX V APPENDICES
- ANNEX VI SPIRIT DRINKS
- ANNEX VII SCHEDULE OF SPECIFIC COMMITMENTS ON SERVICES
- ANNEX VII SCHEDULE OF SPECIFIC COMMITMENTS ON SERVICES PART B
- ANNEX VIII SCHEDULE OF SPECIFIC COMMITMENTS
- ANNEX VIII SCHEDULE OF SPECIFIC COMMITMENTS ON FINANCIAL SERVICES
- ANNEX VIII SCHEDULE OF SPECIFIC COMMITMENTS ON FINANCIAL SERVICES PART B
- ANNEX IX AUTHORITIES RESPONSIBLE FOR FINANCIAL SERVICES
- ANNEX X SCHEDULES OF SPECIFIC COMMITMENTS ON ESTABLISHMENT
- ANNEX XI COMMUNITY'S COVERAGE ON GOVERNMENT PROCUREMENT
- ANNEX XII CHILE'S COVERAGE ON GOVERNMENT PROCUREMENT
- ANNEX XIII GOVERNMENT PROCUREMENT
- ANNEX XIV REGARDING CURRENT PAYMENTS AND CAPITAL MOVEMENTS
- ANNEX XV MODEL RULES OF PROCEDURES
- ANNEX XVII IMPLEMENTATION OF CERTIAN DECISIONS OF PART IV
- Complete Text
Documentos en Español
- PREAMBULO
- PARTE I DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
- PARTE II DIÁLOGO POLÍTICO
- PARTE III COOPERACIÓN
- PARTE IV COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
- Anexo I Calendario de eliminación de aranceles de la comunidad
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Primera
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Segunda
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Tercera
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Cuarta
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Quinta
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Sexta
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Septima
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Octava
- Anexo II Calendario de eliminación de aranceles de Chile Parte Novena
- Anexo III Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación Administrativa
- Anexo IV Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias
- Anexo V Acuerdo sobre el comercio de vinos
- Anexo VI Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas
- Anexo VII Lista de compromisos específicos sobre los servicios
- Anexo VIII Lista sobre compromisos específicos sobre los servicios financieros
- Anexo IX Autoridades responsables de los servicios financieros
- Anexo X Lista de compromisos específicos sobre establecimientos
- Anexo XI Cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública
- Anexo XII Cobertura de Chile en materia de contratación pública
- Anexo XIII Contratacion pública. Aplicación de determinadas disposiciones del Título IV de la Parte IV
- Anexo XIV Relativo a pagos corrientes y movimientos de capital
- Anexo XV Reglas modelo de procedimiento de los grupos arbitrales
- Anexo XVI Reglas modelo de procedimiento de los grupos arbitrales
- Anexo XVII Implementación de determinadas decisiones de la Parte IV
- Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y la República de Chile, por otra
- PARTE I : Disposiciones Generales e Institucionales
- PARTE II : Dialogo Político
- PARTE III : Cooperación
- PARTE IV : Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio
- PARTE V : Disposiciones Finales