MÉXICO PROMULGA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA
El Diario Oficial publicó el 21 de agosto de 2012 el Decreto respectivo. Así se concreta el objetivo de mejorar las oportunidades creadas por el Acuerdo sobre Agricultura permitiendo que los productos agrícolas sean transportados en tránsito por otros países
con transbordo o depósito temporal en ellos, si fuera necesario, siempre que los productos permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y que no sean sometidos a operaciones distintas a las de descarga, carga,
separación del envío o cualquier otra operación destinada a mantenerlos en buen estado. De tal modo queda equiparado el tratamiento dispuesto para los envíos de productos no agrícolas originarios ya cubiertos por el Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados de la AELC. El régimen ahora consagrado para los productos agrícolas está fijado por dos disposiciones previstas en el Protocolo Modificatorio: la sustitución del artículo 11 del Anexo III del Acuerdo sobre Agricultura; y la
aplicación “mutatis mutandis” al Acuerdo sobre Agricultura de las notas explicativas al artículo 13 del anexo I del Tratado de Libre Comercio. Dichas modificaciones deberían entrar en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última comunicación
por escrito, a través de los canales diplomáticos, en que las Partes se notifiquen que han concluido sus respectivos requisitos legales internos.
México - Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Antecedentes
La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), compuesta por la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, negoció con los Estados Unidos Mexicanos un Tratado de Libre Comercio que finalmente fue
firmado en la ciudad de México el 27 de noviembre de 2000. Los instrumentos de ratificación de México, de la Confederación Suiza y del Reino de Noruega fueron depositados durante el mes de junio de 2001, y la promulgación por México consta en el Diario Oficial
del 29 de junio de 2001. Para los citados Estados que suscribieron y ratificaron dicho Tratado, el mismo rige desde el 1 de julio de 2001.
Queda consagrada un área de libre comercio de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo XXIV del GATT, aplicándose el programa de desgravaciones a los bienes comprendidos dentro de los capítulos 25 al 98 del Sistema Armonizado. Los Estados de la AELC comprometen la eliminación inmediata de los aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de México, excepto respecto de las mercaderías indicadas en dos anexos (III y IV) del Tratado. En cambio, el programa de desgravación de México está enteramente contenido en los Anexos III y V.
Con relación al sector agrícola, fueron celebrados tres acuerdos bilaterales, de México respecto de cada uno de los Estados de la AELC, por lo que divergen los respectivos programas de desgravación. Acerca de las restricciones no arancelarias a la importación y exportación, ellas son eliminadas con excepción de las previsiones expresamente fijadas por el Anexo VI.
En materia de prácticas de competencia desleal, las Partes se reservan el derecho de adoptar los remedios previstos en los acuerdos multilaterales de la OMC, pero tanto en el caso de procedimientos destinados a fijar medidas compensatorias como en aquellos que tengan por objeto el establecimiento de derechos antidumping, queda acordado el compromiso previo de notificar por escrito a la Parte involucrada con vistas a la realización de consultas en un período de dos días.
El Tratado incluye una salvaguardia especial y contempla las correspondientes compensaciones.
Es objeto de regulaciones especiales la liberalización del comercio de servicios, para la cual se prevé que a más tardar dentro de los tres primeros años de vigencia del Tratado el Comité Conjunto adoptará una decisión que incluirá el compromiso de liberalizar una lista de servicios durante un período de diez años a partir de dicha vigencia. Respecto de los servicios financieros, cada Parte queda comprometida a permitir a los proveedores de otra Parte el establecimiento de una presencia comercial en su territorio, así como el suministro transfronterizo de tales servicios.
El apartado sobre Compras del Sector Público contempla la concesión en forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de las otras Partes, un trato no menos favorable que el otorgado a los productos, servicios y proveedores nacionales. En este tema es particularmente relevante la disposición según la cual “en la calificación de proveedores y la adjudicación de contratos, ninguna entidad de una Parte podrá condicionar una compra a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por alguna entidad de esa Parte, ni a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte”.
En el aspecto institucional es erigido un Comité Conjunto México-AELC, que tomará sus decisiones por consenso. En caso de plantearse controversias con motivo de la aplicación del Tratado y ante el fracaso de la instancia de consultas, se prevé la actuación de paneles arbitrales a ser convocados ad hoc. Cuando las controversias estén referidas a materias contempladas por la OMC, la Parte que promueva el arbitraje tendrá expedita la posibilidad de elección de foro.
Queda consagrada un área de libre comercio de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo XXIV del GATT, aplicándose el programa de desgravaciones a los bienes comprendidos dentro de los capítulos 25 al 98 del Sistema Armonizado. Los Estados de la AELC comprometen la eliminación inmediata de los aranceles aduaneros sobre las importaciones originarias de México, excepto respecto de las mercaderías indicadas en dos anexos (III y IV) del Tratado. En cambio, el programa de desgravación de México está enteramente contenido en los Anexos III y V.
Con relación al sector agrícola, fueron celebrados tres acuerdos bilaterales, de México respecto de cada uno de los Estados de la AELC, por lo que divergen los respectivos programas de desgravación. Acerca de las restricciones no arancelarias a la importación y exportación, ellas son eliminadas con excepción de las previsiones expresamente fijadas por el Anexo VI.
En materia de prácticas de competencia desleal, las Partes se reservan el derecho de adoptar los remedios previstos en los acuerdos multilaterales de la OMC, pero tanto en el caso de procedimientos destinados a fijar medidas compensatorias como en aquellos que tengan por objeto el establecimiento de derechos antidumping, queda acordado el compromiso previo de notificar por escrito a la Parte involucrada con vistas a la realización de consultas en un período de dos días.
El Tratado incluye una salvaguardia especial y contempla las correspondientes compensaciones.
Es objeto de regulaciones especiales la liberalización del comercio de servicios, para la cual se prevé que a más tardar dentro de los tres primeros años de vigencia del Tratado el Comité Conjunto adoptará una decisión que incluirá el compromiso de liberalizar una lista de servicios durante un período de diez años a partir de dicha vigencia. Respecto de los servicios financieros, cada Parte queda comprometida a permitir a los proveedores de otra Parte el establecimiento de una presencia comercial en su territorio, así como el suministro transfronterizo de tales servicios.
El apartado sobre Compras del Sector Público contempla la concesión en forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de las otras Partes, un trato no menos favorable que el otorgado a los productos, servicios y proveedores nacionales. En este tema es particularmente relevante la disposición según la cual “en la calificación de proveedores y la adjudicación de contratos, ninguna entidad de una Parte podrá condicionar una compra a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por alguna entidad de esa Parte, ni a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte”.
En el aspecto institucional es erigido un Comité Conjunto México-AELC, que tomará sus decisiones por consenso. En caso de plantearse controversias con motivo de la aplicación del Tratado y ante el fracaso de la instancia de consultas, se prevé la actuación de paneles arbitrales a ser convocados ad hoc. Cuando las controversias estén referidas a materias contempladas por la OMC, la Parte que promueva el arbitraje tendrá expedita la posibilidad de elección de foro.
Fecha de firma:
27 noviembre 2000
Fecha de entrada en vigencia:
1 julio 2001
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
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01-07-2001 | - | - |
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01-07-2001 | - | - |
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01-07-2001 | - | - |
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01-07-2001 | - | - |
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01-07-2001 | - | - |
Exportaciones Intra Acuerdo:
Total de Exportaciones
US$ 450,913,892
Exportaciones Intra-regionales
US$ 895,801 (0.2%)Exportaciones a Países Miembros:
% de Total Exportaciones | 2001 | 2018 |
Islandia | - | - |
Liechtenstein | - | - |
México | 0.3% | 0.2% |
Noruega | - | - |
Suiza | - | - |
Listado de Documentos
Documentos en Inglés
- PREAMBLE
- CHAPTER 1 GENERAL PROVISIONS
- CHAPTER 2 TRADE IN GOODS
- CHAPTER 3 SERVICES AND INVESTMENT
- CHAPTER 4 COMPETITION
- CHAPTER 5 GOVERNMENT PROCUREMENT
- CHAPTER 6 INTELLECTUAL PROPERTY
- CHAPTER 7 INSTITUTIONAL PROVISIONS
- CHAPTER 8 DISPUTE SETTLEMENT
- CHAPTER 9 FINAL CLAUSES
- Agricultural Agreement between the Kingdom of Norway and the United Mexican States
- Agricultural Agreement between the Swiss Confederation and the United Mexican States
- Agricultural Agreement between the United Mexican States and the Republic of Iceland
- ANNEX I DEFINITION OF THE CONCEPT OF ORIGINATING PRODUCTS AND METHODS OF ADMINISTRATIVE COOPERATION
- ANNEX II TERRITORIAL APPLICATION
- ANNEX III FISH AND OTHER MARINE PRODUCTS
- ANNEX IV PRODUCTS FOR ANIMAL FEEDING
- ANNEX V CUSTOMS DUTIES
- ANNEX VI IMPORT AND EXPORT RESTRICTIONS
- ANNEX VII NATIONAL TREATMENT ON INTERNAL TAXATION AND REGULATION
- ANNEX VIII RESERVATION LISTS
- ANNEX IX AUTHORITIES RESPONSIBLE FOR FINANCIAL SERVICES
- ANNEX X MANDATE FOR THE SUB-COMMITTEE ON FINANCILA SERVICES
- ANNEX XI COMPETITION LAWS
- ANNEX XII GOVERNMENT PROCUREMENTCOVERED ENTITIES
- ANNEX XIII GOVERNMENT PROCUREMENT COVERED GOODS
- ANNEX XIV GOVERNMENT PROCUREMENT COVERED SERVICES
- ANNEX XV GOVERNMENT PROCUREMENT COVERED CONSTRUCTION SERVICES
- ANNEX XVI GOVERNMENT PROCUREMENT THRESHOLDS
- ANNEX XVII GOVERNMENT PROCUREMENT GENERAL NOTES
- ANNEX XVIII GOVERNMENT PROCUREMENT PROCUREMENT PROCEDURES AND OTHER PROVISIONS
- ANNEX XIX GOVERNMENT PROCUREMENT PUBLICATIONS
- ANNEX XX GOVERNMENT PROCUREMENT PROVISION OF INFORMATION
- ANNEX XXI PROTECTION OF INTELLECTUAL PROPERTY
- APPENDIX 1 TO ANNEX I INTRODUCTORY NOTES TO THE LIST IN APPENDIXES 2 AND 2 a
- APPENDIX 2 TO ANNEX I LIST OF WORKING OR PROCESSING REQUIRED TO BE CARRIED OUT
- APPENDIX 2a TO ANNEX I LIST OF WORKING
- APPENDIX 3 TO ANNEX I MOVEMENT CERTIFICATE EUR1 AND APPLICATION FOR A MOVEMENT CERTIFICATE EUR1
- APPENDIX 4 TO ANNEX I INVOICE DECLARATION
- APPENDIX TO ANNEX V TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO
Documentos en Español
- Preámbulo
- Capítulo 1 Disposiciones Generales
- Capítulo 2 Comercio de Bienes
- Capítulo 3 Servicios de Inversión
- Capítulo 4 Competencia
- Capítulo 5 Compras del Sector Público
- Capítulo 6 Propiedad Intelectual
- Capítulo 7 Disposiciones Institucionales
- Capítulo 8 Solución de Controversias
- Capítulo 9 Disposiciones Finales
- Acuerdo sobre Agricultura entre la Confederación Suiza y los Estados Unidos Mexicanos
- Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega
- Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia
- Anexo I Definición del concepto de productos originarios
- Anexo Aplicación Territorial
- Anexo III Pescado y Otros Productos Marinos
- Anexo IV Productos Para la Alimentación de Animales
- Anexo V Aranceles Aduaneros
- Anexo VI Restricciones a la importación y a la Exportación
- Anexo VII Trato Nacional en Materia de Tributación
- Anexo VIII Lista de Reservas de la Sección de Servicios Financieros
- Anexo IX Autoridades Responsables de los Servicios Financieros
- Anexo X Mandato del Subcomité de Servicios Financieros
- Anexo XI Legislación de Competencia
- Anexo XII Compras del Sector Público Entidades Cubiertas
- Anexo XIII Compras del Sector Público Bienes Cubiertos
- Anexo XIV Compras del Sector Público Servicios
- Anexo XVI Compras del Sector Público Umbrales
- Anexo XVIII Compras del Sector Público Procedimientos de Compra y Otras Disposiciones
- Anexo XVIII Compras del Sector Público Notas Generales
- Anexo XIX Compras del Sector Público Publicaciones
- Anexo XX Compras del Sector Público Suministro de Información
- Anexo XXI Protección de la Propiedad Intelectual
- Compras del Sector Público: Suministro de Información
- Apéndice 1 del Anexo I Notas Introductorias
- Apéndice 2 del Anexo I
- Apéndice 2a del Anexo I
- Apéndice III Certificado de circulación de mercancías
- Apéndice IV Declaración en Factura
- Acta Final
- Tratado de Libre Comercio entre MÉXICO y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio