MARZO 2016
El Perú acordó levantar barreras comerciales a carne estadounidense
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO: DEBATES ACERCA DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL PERÚ
Dentro de la legislación peruana pendiente de sanción según los compromisos adquiridos en el marco del Tratado, figura la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Si bien el plazo previsto venció en agosto de 2010, se acordó una prórroga hasta el mes de diciembre
del mismo año. Finalmente, el día 15 de diciembre fue aprobado el dictamen correspondiente al citado proyecto de ley en una Comisión Agraria del Congreso, lo que supuso el cumplimiento de las formalidades requeridas para la elevación del proyecto a fin de
ser tratado en el plenario del órgano legislativo. Sin embargo, este dictamen no fue inmediatamente girado al pleno por merecer cuestionamientos de sectores vinculados a los pueblos originarios, que difundieron observaciones tanto desde el punto de vista
procesal como sustantivo.
Desde el punto de vista procesal, el principal argumento para objetar el dictamen fue el de considerar que el procedimiento de consulta previa a los pueblos indígenas, previsto por el Convenio 169 de la OIT, había sido sustituido indebidamente por audiencias
congresales descentralizadas. Acerca del contenido del proyecto, fueron observadas cláusulas consideradas lesivas para los pueblos originarios (tales como los “títulos habilitantes forestales”). Asimismo, se pusieron reparos a distintas omisiones y a cláusulas
aparentemente contrarias a los objetivos de preservación de los ecosistemas (fomento de “plantaciones forestales”; y aceptación de simples “declaraciones de impacto”).
Perú - Estados Unidos de América
Antecedentes
Culminando negociaciones bilaterales que habían insumido trece rondas de intensas tratativas, el día 6 de enero de 2006 el Presidente de Estados Unidos de América notificó al Congreso de su país la intención de suscribir este Tratado de libre comercio.
Finalmente, se firmó el 12 de abril del mismo año en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la ciudad de Washington. Con posterioridad a la firma de enmiendas o “adendas” al Tratado (25 de junio de 2007), el Congreso de Estados Unidos de
América le dio aprobación parlamentaria en su nueva versión. Con posterioridad, el Presidente de ese país promulgó la ley en diciembre de 2007. A su turno, el Congreso del Perú sancionó un régimen de delegación de facultades el 14 de diciembre del mismo año,
para que el Poder Ejecutivo pudiera dictar las normas de implementación requeridas para ponerlo en vigencia. Quedó establecido que dicha delegación de facultades habría de regir durante seis meses, contándose con una Comisión Especial, compuesta por legisladores
y funcionarios del Poder Ejecutivo, a fin de revisar las propuestas normativas antes de su eventual aprobación por el Consejo de Ministros.
Corriendo el plazo semestral, las preocupaciones se concentraron sobre la necesidad de legislar en temas de propiedad industrial y software. En especial resaltaba el problema relativo a propiedad industrial al implicar la revisión de la Decisión 486 referida al Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina. Finalmente la norma modificatoria del Régimen Común fue efectivamente sancionada, aunque con la resistencia e impugnación de Bolivia. En ese momento la delegación boliviana consideró violentado el artículo 26 del Acuerdo de Cartagena, con respecto al régimen de votación exigido para cuestiones comerciales.
Con posterioridad, en el Congreso del Perú quedó planteado el problema derivado de la sanción de decretos legislativos cuestionados por las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas y que luego merecieron la intervención del Tribunal Constitucional. Dicho cuestionamiento, a propósito de las previsiones de esos decretos con respecto al régimen de votación requerido a las comunidades campesinas para autorizar actos de disposición y administración sobre sus tierras, estuvo basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú, según el cual cuando el Estado elabora disposiciones legislativas o administrativas relacionadas con los pueblos indígenas debe abrir mecanismos de consulta y participación antes de ponerlas en vigor. Finalmente la protesta quedó saldada con la derogación de los decretos cuestionados, el día 22 de agosto de 2008. Superado el episodio, el 17 de septiembre se difundió un mensaje del Presidente de la subcomisión parlamentaria encargada de analizar los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo para la implementación del Tratado con Estados Unidos de América. El legislador hizo saber que dicha subcomisión estaba preparando su plan de trabajo y estimaba que culminaría la labor en el término de sesenta días. Estas tareas culminaron exitosamente y el 16 de enero de 2009 el Presidente del Perú expresó que su país había cumplido con los recaudos acordados. Finalmente, el Tratado entró en vigor el 1 de febrero de 2009.
Pese al calificativo de “promoción comercial” se trata de un Tratado de Libre Comercio de última generación. En tal sentido, contiene minuciosas regulaciones sobre materias de interés común como es el caso del comercio de textiles y vestido. Acerca de esta materia, en un mismo capítulo se concentra la normativa sobre origen, cooperación aduanera y medidas de salvaguardia. En materia comercial, el Tratado incluye disposiciones destinadas a resguardar, promover y coordinar acciones de facilitación, transparencia y promoción. Otras cuestiones de singular importancia para las vinculaciones económicas, más allá del comercio de mercancías, son objeto de exhaustivo tratamiento en distintos capítulos: inversiones, comercio de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico y derechos de propiedad intelectual. Al igual que en otros instrumentos contemporáneos, las disposiciones sobre asuntos laborales y de medio ambiente se integran en sendos capítulos al cuerpo principal del Tratado.
Corriendo el plazo semestral, las preocupaciones se concentraron sobre la necesidad de legislar en temas de propiedad industrial y software. En especial resaltaba el problema relativo a propiedad industrial al implicar la revisión de la Decisión 486 referida al Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina. Finalmente la norma modificatoria del Régimen Común fue efectivamente sancionada, aunque con la resistencia e impugnación de Bolivia. En ese momento la delegación boliviana consideró violentado el artículo 26 del Acuerdo de Cartagena, con respecto al régimen de votación exigido para cuestiones comerciales.
Con posterioridad, en el Congreso del Perú quedó planteado el problema derivado de la sanción de decretos legislativos cuestionados por las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas y que luego merecieron la intervención del Tribunal Constitucional. Dicho cuestionamiento, a propósito de las previsiones de esos decretos con respecto al régimen de votación requerido a las comunidades campesinas para autorizar actos de disposición y administración sobre sus tierras, estuvo basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú, según el cual cuando el Estado elabora disposiciones legislativas o administrativas relacionadas con los pueblos indígenas debe abrir mecanismos de consulta y participación antes de ponerlas en vigor. Finalmente la protesta quedó saldada con la derogación de los decretos cuestionados, el día 22 de agosto de 2008. Superado el episodio, el 17 de septiembre se difundió un mensaje del Presidente de la subcomisión parlamentaria encargada de analizar los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo para la implementación del Tratado con Estados Unidos de América. El legislador hizo saber que dicha subcomisión estaba preparando su plan de trabajo y estimaba que culminaría la labor en el término de sesenta días. Estas tareas culminaron exitosamente y el 16 de enero de 2009 el Presidente del Perú expresó que su país había cumplido con los recaudos acordados. Finalmente, el Tratado entró en vigor el 1 de febrero de 2009.
Pese al calificativo de “promoción comercial” se trata de un Tratado de Libre Comercio de última generación. En tal sentido, contiene minuciosas regulaciones sobre materias de interés común como es el caso del comercio de textiles y vestido. Acerca de esta materia, en un mismo capítulo se concentra la normativa sobre origen, cooperación aduanera y medidas de salvaguardia. En materia comercial, el Tratado incluye disposiciones destinadas a resguardar, promover y coordinar acciones de facilitación, transparencia y promoción. Otras cuestiones de singular importancia para las vinculaciones económicas, más allá del comercio de mercancías, son objeto de exhaustivo tratamiento en distintos capítulos: inversiones, comercio de servicios, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico y derechos de propiedad intelectual. Al igual que en otros instrumentos contemporáneos, las disposiciones sobre asuntos laborales y de medio ambiente se integran en sendos capítulos al cuerpo principal del Tratado.
Fecha de firma:
12 abril 2006
Fecha de entrada en vigencia:
1 febrero 2009
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
![]() |
01-02-2009 | - | - |
![]() |
01-02-2009 | - | - |
Listado de Documentos
Documentos en Inglés
- Preamble
- Chapter 1 Initial Provisions and General Definitions
- Chapter 2 National Treatment and Market Access for Goods
- Annex 2.3 - Tariff Schedule of the United States
- Annex 2.3 General Notes Tariff Schedule of the Republic of the United States
- Annex 2.3 - Tariff Schedule of Peru
- Annex 2.3 General Notes Tariff Schedule of the Republic of Peru
- Chapter 3 Textiles and Apparel
- Chapter 4 Rules of Origin and Origin Procedures
- Annex 4.1 Specific Rules of Origin
- Chapter 5 Customs Administration and Trade Facilitation
- Chapter 6 Sanitary and Phytosanitary Measures
- Chapter 7 Technical Barriers to Trade
- Chapter 8 Trade Remedies
- Chapter 9 Government Procurement
- Annex 9.1 Central Level of Government Entities
- Chapter 10 Investment
- Chapter 11 Cross-Border Trade in Services
- Chapter 12 Financial Services
- Chapter 13 Competition Policy, Designated Monopolies, and State Enterprises
- Chapter 14 Telecommunications
- Chapter 15 Electronic Commerce
- Chapter 16 Intellectual Property Rights
- Chapter 17 Labor
- Chapter 18 Environment
- Chapter 19 Transparency
- Chpater 20 Administration of the Agreement and Trade Capacity Building
- Chapter 21 Dispute Settlement
- Chapter 22 Exceptions
- Chapter 23 Final Provisions
- Annex I Non-Conforming Measures for Services and Investment Formatting Note
- Annex I Non-Conforming Measures for Services and Investment of the United States
- Annex I Non-Conforming Measures for Services and Investment of Peru
- Annex II Non-Conforming Measures for Services and Investment Formatting Note
- Annex II Non-Conforming Measures for Services and Investment of the United States
- Annex III Non-Conforming Measures for Services and Investment III of Peru.pdf
- Annex III Non-Conforming Measures for Financial Services of the United States
- Annex III Non-Conforming Measures for Financial Services of Peru
- UNDERSTANDINGS REGARDING FINANCIAL SERVICES AND SERVICES MEASURES
- UNDERSTANDING REGARDING BIODIVERSITY AND TRADITIONAL KNOWLEDGE
Documentos en Español
- Preambulo
- Capítulo Uno Disposiciones Iniciales
- Capítulo Dos Acceso a Mercados
- Notas Generales de EEUU
- Notas Generales de Perú
- Lista Arancelaria de EEUU
- Lista Arancelaria de Perú
- Capítulo Tres Textiles y Vestido
- Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
- Anexo 4.1- Reglas de origen específicas
- Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
- Capítulo Seis Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
- Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio
- Capítulo Ocho Defensa Comercial
- Capítulo Nueve Contratación Pública
- Anexo 9.1 - Entidades del Nivel Central de Gobierno
- Capítulo Diez Inversión
- Capítulo Once Comercio Transfronterizo de Servicios
- Capítulo Doce Servicios Financieros
- Capítulo Trece Política de Competencia Monopolios Designados y Empresas del Estado
- Capítulo Catorce Telecomunicaciones
- Capítulo Quince Comercio Electrónico
- Capítulo Dieciséis Derechos de Propiedad Intelectual
- Capítulo Diecisiete Laboral
- Capítulo Dieciocho Medio Ambiente
- Capítulo Diecinueve Transparencia
- Capítulo Veinte Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales
- Capítulo Veintiuno Solución de Controversias
- Capítulo Veintidós Excepciones
- Capítulo Veintitrés Disposiciones Finales
- Anexo I Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (Nota Introductoria)
- Anexo I Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Estados Unidos
- Anexo I Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Perú
- Anexo II Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (Nota Introductoria)
- Anexo II Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Estados Unidos
- Anexo II Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Perú
- Anexo III Medidas Disconformes de Servicios Financieros Nota Introductoria
- Anexo III Medidas Disconformes de Servicios Financieros de Estados Unidos
- Anexo III Medidas Disconformes de Servicios Financieros de Perú
- Acuerdo de Promoción comercial entre Perú y Estados Unidos de América