Brasil - Guyana - A 25 TM 38
Antecedentes
El Acuerdo entre Brasil y Guyana (celebrado el 27 de junio de 2001 y protocolizado en ALADI bajo la sigla AAP. A25TM número 38) tiene los rasgos propios de un mecanismo de preferencias arancelarias bilaterales sujetas de manera automática a los aranceles
aplicados frente a terceros países. Con respecto a los compromisos en materia de supresión de restricciones no arancelarias, se destaca una modificación introducida en el texto del Acuerdo (sus artículos 6 y 8) por el Segundo Protocolo Adicional fechado el
17 de noviembre de 2003. Inicialmente la disposición reflejaba una concordancia de las Partes en no mantener o adoptar nuevas medidas o restricciones no arancelarias de cualquier naturaleza al comercio de los productos negociados “con excepción de las medidas
referidas en el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980”. Esta caracterización normativa de las excepciones mereció una sustitución, pues en lugar de hacerse referencia al artículo 50 del Tratado de Montevideo, dichas excepciones pasaron a estar circunscriptas
por lo dispuesto en los artículos XX y XXI del GATT 1947. En otro orden, las preferencias arancelarias concedidas por Guyana fueron modificadas en virtud del Primer Protocolo Adicional, del 17 de noviembre de 2003. Y debido a que el Acuerdo había dispuesto
su vigencia sólo para un período bianual y sin preverse prórrogas automáticas, luego de una primera prórroga por otro período bianual se decidió luego extender su vigencia por tiempo indefinido mediante el Cuarto Protocolo Adicional suscripto el 26 de agosto
de 2008.
Fecha de firma:
27 junio 2001
Fecha de entrada en vigencia:
8 julio 2004
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
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29-10-2001 | - | - |
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08-07-2004 | - | - |
El 3 de diciembre de 2010 fue firmado el Quinto Protocolo Adicional que modifica el anexo I del Acuerdo incorporando a la lista de preferencias otorgadas por Brasil, una nómina de productos a ser beneficiados con preferencia del ciento por ciento. Incluyen
posiciones sobre bienes que componen la oferta exportable de Guyana (mermeladas, jugos de frutas, alcoholes etílicos, vitaminas y derivados del complejo vitamínico "B", entre otras). Las preferencias están sujetas al cumplimiento de requisitos específicos
de origen que implican, según el caso, salto de posición arancelaria y/o valor agregado del sesenta por ciento. Guyana notificó por Nota 148/2011 a la Secretaría General de ALADI su incorporación al ordenamiento interno del país.
Fecha | Título |
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