Colombia - Panamá AAP.A25TM Nº 29
Antecedentes
Se trata de dos Acuerdos con diferentes objetos.
El Acuerdo entre México y Panamá (fechado el 22 de mayo de 1985 y con un Protocolo adicional del 11 de abril de 1989, bajo la sigla AAP. A25TM número 14) consagra preferencias arancelarias porcentuales respecto de los aranceles aplicados a terceros países. Las Partes se comprometen a mantener dichas preferencias y a no adoptar medida alguna que las nulifique. De tal modo, el texto advierte que cuando la alteración de los aranceles afecte la eficacia de las preferencias, a solicitud expresa del país afectado deberán iniciarse negociaciones orientadas a la adopción de medidas para reestablecer su eficacia.
A su turno, el Acuerdo entre México y Guatemala (firmado el 7 de diciembre de 1999 como AAP. A25TM número 37) al que adhirió El Salvador mediante Protocolo suscripto el 9 de julio de 2003, hace referencia exclusivamente a operaciones con respecto al gas natural. Según sus disposiciones, cada Parte alentará y fomentará, en el ámbito de su respectivo ordenamiento, la libre participación de personas individuales o jurídicas en el transporte, distribución, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de gas natural con relación a las otras Partes. El Acuerdo proporciona un marco normativo a ese fin. Según la previsión inicial, las Partes quedan obligadas a que dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo, las importaciones definitivas de gas natural originarias de alguna de ellas, que se encuentren comprendidas en un listado y sean suministradas a través de sistemas de ductos en el marco del mismo Acuerdo, se encontrarán libres del pago de aranceles o derechos arancelarios, eliminándose a su respecto las restricciones no arancelarias.
El Acuerdo entre México y Panamá (fechado el 22 de mayo de 1985 y con un Protocolo adicional del 11 de abril de 1989, bajo la sigla AAP. A25TM número 14) consagra preferencias arancelarias porcentuales respecto de los aranceles aplicados a terceros países. Las Partes se comprometen a mantener dichas preferencias y a no adoptar medida alguna que las nulifique. De tal modo, el texto advierte que cuando la alteración de los aranceles afecte la eficacia de las preferencias, a solicitud expresa del país afectado deberán iniciarse negociaciones orientadas a la adopción de medidas para reestablecer su eficacia.
A su turno, el Acuerdo entre México y Guatemala (firmado el 7 de diciembre de 1999 como AAP. A25TM número 37) al que adhirió El Salvador mediante Protocolo suscripto el 9 de julio de 2003, hace referencia exclusivamente a operaciones con respecto al gas natural. Según sus disposiciones, cada Parte alentará y fomentará, en el ámbito de su respectivo ordenamiento, la libre participación de personas individuales o jurídicas en el transporte, distribución, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de gas natural con relación a las otras Partes. El Acuerdo proporciona un marco normativo a ese fin. Según la previsión inicial, las Partes quedan obligadas a que dos años después de la entrada en vigor del Acuerdo, las importaciones definitivas de gas natural originarias de alguna de ellas, que se encuentren comprendidas en un listado y sean suministradas a través de sistemas de ductos en el marco del mismo Acuerdo, se encontrarán libres del pago de aranceles o derechos arancelarios, eliminándose a su respecto las restricciones no arancelarias.
Fecha de firma:
09 julio 1993
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
![]() |
18-01-1995 | - | - |
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18-01-1995 | - | - |
Fecha | Título |
---|
Listado de Documentos
Documentos en Inglés
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Documentos en Español
- PREAMBULO
- Capítulo 1: OBJETO DEL ACUERDO
- Capítulo 2: PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
- Capítulo 3: NORMAS DE ORIGEN
- Capítulo 4: CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA
- Capítulo 5: PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO EXTERIOR
- Capítulo 6: COOPERACION COMERCIAL
- Capítulo 7: TRANSPORTE
- Capítulo 8: BANCA Y FINANZAS
- Capítulo 9: NORMALIZACION TECNICA
- Capítulo 10: COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
- Capítulo 11: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
- Capítulo 12: COMPATIBILIZACION CON ACUERDOS REGIONALES
- Capítulo 13: EVALUACION DEL ACUERDO
- Capítulo 14: ADMINISTRACION DEL ACUERDO
- Capítulo 15: DISPOSICIONES FINALES
- (RO)-RÉGIMEN DE ORIGEN
- PRODUCTOS DE PANAMA QUE COLOMBIA DESGRAVARA EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
- REGLAMENTO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
- ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ (AAP. A25TM número 29)