Venezuela - CARICOM - A 25 TM 24
Antecedentes
El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número cuarenta fue celebrado el 27 de agosto de 1999, dos días después del ingreso de Cuba a la ALADI. Pero entró en vigor recién dos años después, el 28 de agosto de 2001. Luego de distintas
modificaciones, el Tercer Protocolo Adicional, firmado el 13 de noviembre de 2007 y en vigencia desde el 25 de febrero de 2009, consolidó y ordenó los textos normativos. Así fueron incorporadas seis resoluciones dictadas por la Comisión Administradora del
Acuerdo durante tres reuniones efectuadas en el curso de los años 2005 y 2006.
Al examinar el referido Tercer Protocolo, queda en evidencia el carácter preferencial del vínculo bilateral en tanto prevé una reducción porcentual de los gravámenes que ambas Partes aplican a sus importaciones desde terceros países bajo el trato de la cláusula de la nación más favorecida. Al igual que en otros Acuerdos similares, las Partes quedan obligadas a no adoptar ni mantener prohibiciones ni restricciones no arancelarias a la importación de los productos incluidos en los anexos que registran aquellas preferencias arancelarias, con excepción de las medidas amparadas por el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y el artículo XX del GATT.
El Acuerdo incluye un Reglamento sobre normas de origen que comprende disposiciones sobre certificación y verificación. Prevé la adopción de medidas de salvaguardias bilaterales de carácter arancelario y de corta duración (a lo sumo por un año susceptible de prórroga por otro año más). Está prevista la futura suscripción de protocolos adicionales con respecto a distintas materias: comercio de servicios; transporte; propiedad intelectual; y convenios para evitar la doble tributación. Asimismo, se declara el compromiso de impulsar la inversión de los nacionales de ambos países mediante la suscripción de un tratado bilateral de promoción y protección de inversiones. Un anexo contiene regulaciones acerca de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Y otro anexo incorpora el régimen de solución de controversias.
Al examinar el referido Tercer Protocolo, queda en evidencia el carácter preferencial del vínculo bilateral en tanto prevé una reducción porcentual de los gravámenes que ambas Partes aplican a sus importaciones desde terceros países bajo el trato de la cláusula de la nación más favorecida. Al igual que en otros Acuerdos similares, las Partes quedan obligadas a no adoptar ni mantener prohibiciones ni restricciones no arancelarias a la importación de los productos incluidos en los anexos que registran aquellas preferencias arancelarias, con excepción de las medidas amparadas por el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y el artículo XX del GATT.
El Acuerdo incluye un Reglamento sobre normas de origen que comprende disposiciones sobre certificación y verificación. Prevé la adopción de medidas de salvaguardias bilaterales de carácter arancelario y de corta duración (a lo sumo por un año susceptible de prórroga por otro año más). Está prevista la futura suscripción de protocolos adicionales con respecto a distintas materias: comercio de servicios; transporte; propiedad intelectual; y convenios para evitar la doble tributación. Asimismo, se declara el compromiso de impulsar la inversión de los nacionales de ambos países mediante la suscripción de un tratado bilateral de promoción y protección de inversiones. Un anexo contiene regulaciones acerca de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Y otro anexo incorpora el régimen de solución de controversias.
Fecha de firma:
13 octubre 1992
Fecha de entrada en vigencia:
01 enero 1993
Países miembros (Originales, adherents y denunciantes):
Países | Fecha de entrada en vigencia | Fecha de denuncia | Observación |
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01-01-1993 | - | - |
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Exportaciones Intra Acuerdo:
Total de Exportaciones
US$ 3,911,678
Exportaciones Intra-regionales
US$ 591,995 (15.1%)Exportaciones a Países Miembros:
% de Total Exportaciones | 1993 | 2018 |
Antigua y Barbuda | - | - |
Bahamas | - | - |
Barbados | - | 61.7% |
Belice | - | 15.8% |
Dominica | 30.8% | - |
Granada | - | - |
Guyana | - | 11.7% |
Haití | - | - |
Jamaica | 5.8% | 5.7% |
Montserrat | - | - |
San Cristóbal y Nieves | 12.1% | - |
San Vicente y las Granadinas | 46.6% | - |
Santa Lucía | 17.7% | - |
Surinam | - | - |
Trinidad y Tobago | - | - |
Venezuela | 3.9% | - |
Listado de Documentos
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